Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 1 jul 2026
Los márgenes correspondientes a la distribución y dispensación de los productos sanitarios previstos en los artículos 16 y 17, y que se fijan en el anexo IV de este real decreto, se actualizarán mediante orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/02/11/90#disposicion-final-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil