Art. Disposición final quinta
Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 1 jul 2026
Los márgenes correspondientes a la distribución y dispensación de los productos sanitarios previstos en los artículos 16 y 17, y que se fijan en el anexo IV de este real decreto, se actualizarán mediante orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
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