Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 1 jul 2026
1. El real decreto entrará en vigor el 1 de julio siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. La entrada en vigor de los márgenes establecidos en los artículos 16 y 17, y que se fijan en el anexo IV, así como el del PVL máximo aplicable a los productos sanitarios que ya estuvieran incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud a la entrada en vigor del real decreto, tendrá lugar para cada grupo de productos, en la primera fecha indicada de los periodos señalados en el apartado 3 de la disposición transitoria primera.
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eli/es/rd/2026/02/11/90#disposicion-final-sexta

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