Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 jul 2026
Con carácter excepcional, por resolución de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, se procederá a excluir de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados a aquellos productos sanitarios incluidos en la misma que no se encuentren comercializados en la fecha de entrada en vigor de este real decreto y que mantengan esa misma situación de no comercialización transcurrido un año desde la misma, sin aportar una justificación suficientemente motivada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.2.
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eli/es/rd/2026/02/11/90#disposicion-adicional-tercera

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