Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 jul 2026
Cada dos años, a contar desde la entrada en vigor de este real decreto, la persona titular del Ministerio de Sanidad presentará a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos un informe con el análisis de la evolución de los precios y márgenes de productos sanitarios sujetos a financiación pública regulados en este real decreto. Asimismo, en el caso de que así se derive de las conclusiones del estudio, el informe contendrá una propuesta de actualización de los márgenes de distribución y dispensación de los productos sanitarios financiados.
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eli/es/rd/2026/02/11/90#disposicion-adicional-sexta

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