Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Áreas de servicio

Art. 75

En vigor desde 30 oct 2025
1. Las áreas de servicio definidas en el artículo 26.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, como elementos funcionales de las carreteras, podrán tener acceso directo a éstas. 2. La facultad de inspección del proyecto, construcción y explotación de las áreas de servicio corresponde, cualquiera que sea la forma de gestión, al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de la Dirección General de Carreteras. 3. La aprobación definitiva del proyecto de un área de servicio implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes, modificación de los servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres, y le podrá ser de aplicación el procedimiento de declaración de urgencia establecido en el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre. En la construcción de áreas de servicio será de aplicación lo dispuesto en el capítulo I del título III.
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eli/es/rd/2025/10/09/899#art-75

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