Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

En vigor desde 30 oct 2025
La dirección, control, vigilancia e inspección de los trabajos y obras de construcción de las carreteras del Estado, así como su señalización, balizamiento y defensa, corresponderán a la Dirección General de Carreteras.
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eli/es/rd/2025/10/09/899#art-60

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