Art. 60
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

68 / 141
En vigor desde 30 oct 2025
La dirección, control, vigilancia e inspección de los trabajos y obras de construcción de las carreteras del Estado, así como su señalización, balizamiento y defensa, corresponderán a la Dirección General de Carreteras.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/10/09/899#art-60