Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 37
En vigor desde 30 oct 2025
1. La redacción de los estudios de carreteras del Estado corresponde a la Dirección General de Carreteras.
2. Dichos estudios podrán ser realizados por terceros, correspondiendo su inspección a la Dirección General de Carreteras, quien velará por el cumplimiento de las disposiciones aplicables.
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Proeli/es/rd/2025/10/09/899#art-37