Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

En vigor desde 30 oct 2025
Los estudios de delimitación de tramos urbanos constarán de los siguientes documentos: a) Memoria en la que consten el origen y final de los tramos estudiados, en cada margen de la carretera, los instrumentos de planeamiento urbanístico vigentes en los municipios afectados, la clasificación y calificación de los terrenos colindantes con la carretera y su coherencia con la situación básica de suelo urbanizado de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, así como el objeto y conclusiones del estudio. En caso de que el estudio también tenga por objeto fijar la línea límite de edificación a una distancia inferior a la prescrita por el artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, será necesario hacer constar en la memoria los instrumentos de planeamiento urbanístico vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de ésta. b) Planos descriptivos donde se detalle: 1.º La definición de la zona de dominio público y el resto de las zonas de protección de la carretera que le sean de aplicación. 2.º La línea límite de edificación conforme al artículo 48 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre. 3.º La delimitación de aquellos tramos que tengan la consideración de tramos urbanos, y en su caso, de travesías, a los efectos de lo establecido en los artículos 47 y 46 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.
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eli/es/rd/2025/10/09/899#art-35

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