Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

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En vigor desde 30 oct 2025
1. La redacción de los estudios de carreteras del Estado corresponde a la Dirección General de Carreteras. 2. Dichos estudios podrán ser realizados por terceros, correspondiendo su inspección a la Dirección General de Carreteras, quien velará por el cumplimiento de las disposiciones aplicables.
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