Título TÍTULO III
Art. 33
En vigor desde 1 ene 2007
1. Dentro de los plazos establecidos para las condiciones intermedias en la correspondiente resolución de concesión a la que se refiere el artículo 27.4, el beneficiario deberá acreditar ante el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma el cumplimiento de las mismas. Dicha acreditación se realizará mediante la aportación de los documentos que se establezcan por el Ministro de Economía y Hacienda.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma analizará la documentación aportada por el interesado y podrá solicitar la documentación y peritajes precisos para aclarar los extremos que estime oportunos.
2. El órgano competente de la Comunidad Autónoma deberá comunicar a la Dirección General de Fondos Comunitarios el cumplimiento o incumplimiento de cada una de las condiciones, ajustándose al modelo que se establezca por el Ministro de Economía y Hacienda.
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Proeli/es/rd/2007/07/06/899#art-33