Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 1 ene 2007
1. Cuando los beneficios se concedan a una sociedad en fase de constitución, ésta dispondrá de un plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha de aceptación de la Resolución Individual de concesión, para presentar la documentación acreditativa de las circunstancias registrales de la Sociedad ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
2. Finalizado el plazo establecido en el punto anterior la sociedad dispondrá de un mes para presentar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma la ratificación de la aceptación de la concesión de incentivos regionales.
3. Transcurrido el plazo, sin haberse cumplido lo señalado en los apartados 1 y 2 de este artículo, se notificará este hecho por parte de la Comunidad Autónoma a la Dirección General de Fondos Comunitarios, la cual declarará sin efecto la concesión y la misma será archivada.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/07/06/899#art-28