Título TÍTULO III
Art. 34
En vigor desde 1 ene 2007
1. Dentro del plazo de los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de vigencia, el beneficiario deberá acreditar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, mediante la presentación de los documentos que se establezca por el Ministro de Economía y Hacienda y que en todo caso incluirá inventario de los activos objeto de la inversión.
2. La Comunidad Autónoma, efectuará una comprobación física de la realidad del proyecto de inversión, pudiendo solicitar la documentación y peritajes precisos para aclarar los extremos que estime oportunos, tras lo cual emitirá informe sobre el grado de cumplimiento de condiciones del cual dará traslado al interesado.
3. La Comunidad Autónoma podrá expedir un informe positivo sobre el grado cumplimiento de condiciones cuando existan desviaciones en las distintas partidas de la inversión incentivable, siempre que la desviación no rebase en más o en menos el 10 por 100 de cada partida y que ello no suponga variación en la cuantía total de la inversión incentivable. Cuando se produzca esta circunstancia deberá hacerse constar tal extremo en el informe sobre el grado de cumplimiento de condiciones.
4. Si la Comunidad Autónoma expide un informe positivo sobre el grado de cumplimiento de condiciones, el interesado podrá presentar la solicitud de cobro conforme se señala en el artículo 37 del presente Reglamento. En los demás casos remitirá el informe sobre el grado de cumplimiento de condiciones a la Dirección General de Fondos Comunitarios a efectos de lo establecido en el artículo 45 del presente Reglamento.
5. El informe positivo sobre el grado de cumplimiento de condiciones emitido por la Comunidad Autónoma es el documento que dará lugar al inicio del procedimiento de liquidación una vez comunicado al interesado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior y sin perjuicio de las competencias de inspección y control.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/07/06/899#art-34