Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
En vigor desde 30 abr 2015
Los solicitantes de los incentivos regionales podrán ejecutar las inversiones sin necesidad de esperar a la resolución final que se adopte, siempre que acrediten adecuadamente, en la forma que se establezca por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que las mismas no se habían iniciado antes de presentar la solicitud sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 303/2015, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2015-4667 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/07/06/899#art-24