Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
En vigor desde 1 ene 2007
1. Las funciones del Consejo Rector de Incentivos Regionales serán las siguientes:
a) Programar y promover las actuaciones estatales en materia de incentivos regionales y en particular:
1. Elaborar las propuestas para la delimitación de las zonas promocionables y prioritarias, en su caso.
2. Proponer los sectores promocionables de cada zona.
3. Proponer por sí, o por delegación en Grupos de Trabajo, la concesión de los incentivos regionales a los proyectos que correspondan de acuerdo con los criterios de corrección de los desequilibrios interterritoriales establecidos en cada caso.
4. Proponer la adopción de medidas excepcionales con el fin de conseguir discriminación positiva en la concesión de incentivos regionales por razones de localización y/o actividad estableciendo la duración de las mismas.
b) Velar por la coordinación de los incentivos regionales con los restantes instrumentos de la política de desarrollo regional y, a efectos de lo establecido en el artículo 13 de este Reglamento, con otras ayudas de incidencia regional.
2. Según lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales el Consejo Rector de Incentivos Regionales, a través del Ministro de Economía y Hacienda, elevará al Gobierno trimestralmente, y cuando éste lo requiera, una memoria explicativa de los incentivos regionales concedidos en cada zona promocionable, así como de su incidencia sobre la inversión y el empleo.
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Proeli/es/rd/2007/07/06/899#art-19