Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 15 ago 2001
1. Dentro de los procedimientos para la concesión de cada una de las recompensas militares regulados por el presente Reglamento, y en lo no previsto específicamente en ellos, serán de aplicación supletoria las normas reguladoras del Procedimiento Administrativo Común.
2. Contra las resoluciones definitivas, cualquiera que sea la forma que adopten, y contra los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, de conformidad con la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo Común.
3. Contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa, cualquiera que sea la forma que adopten, podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición, o bien ser directamente impugnadas ante el Orden Jurisdiccional contencioso-administrativo.
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Proeli/es/rd/2001/07/27/899#disposicion-adicional-primera-1