Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 15 ago 2001
1. Dentro de los procedimientos para la concesión de cada una de las recompensas militares regulados por el presente Reglamento, y en lo no previsto específicamente en ellos, serán de aplicación supletoria las normas reguladoras del Procedimiento Administrativo Común. 2. Contra las resoluciones definitivas, cualquiera que sea la forma que adopten, y contra los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, de conformidad con la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo Común. 3. Contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa, cualquiera que sea la forma que adopten, podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición, o bien ser directamente impugnadas ante el Orden Jurisdiccional contencioso-administrativo.
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