Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

En vigor desde 15 ago 2001
1. La insignia de la Medalla Militar está constituida por el modelo del anverso de la Medalla descrita en el apartado 1 del artículo 45, siendo de tamaño y material diverso, según su lugar de colocación. 2. La insignia individual representativa de la Medalla Militar Colectiva, consistirá en la Orla de la Medalla Militar Colectiva, de cuarenta y dos milímetros de diámetro. El círculo central estará bordado en rojo, con la acción y fecha que determine el Real Decreto de concesión, en oro. Se llevará en el lugar indicado en el apartado 7 del artículo 35 de este Reglamento. No se podrá ostentar más de una insignia individual en el diseño descrito, acreditándose la posesión de otras Medallas Militares Colectivas mediante barras de oro de cuarenta milímetros de longitud y cuatro milímetros de ancho por cada una de más que se conceda, bordadas debajo de la insignia individual y separadas de ella o entre sí, por cinco milímetros de distancia y en las que se hará constar, en cifra roja, la acción que motivó la concesión y la fecha en que se produjo.
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eli/es/rd/2001/07/27/899#art-47

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