Art. 7
En vigor desde 11 oct 2025
1. El Consejo Superior contará con seis vicepresidencias:
a) La vicepresidencia primera corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
b) La vicepresidencia segunda, a la persona titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
c) La vicepresidencia tercera, a la persona que ostente la dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
d) La vicepresidencia cuarta, a la persona que presida la Coordinadora de Organizaciones para el Desarrollo.
e) La vicepresidencia quinta, a una persona en representación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 con rango, al menos, de secretario o secretaria de Estado.
f) La vicepresidencia sexta, de manera rotatoria anualmente, a la persona designada por y entre las vocalías en representación de los actores sociales del artículo 8.1.d), excepto los de su apartado 1.º i. por ostentar la vicepresidencia cuarta.
2. Corresponde a las vicepresidencias:
a) Ejercer las funciones que le atribuya el reglamento interno del Consejo Superior.
b) Ejercer las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.
3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, las personas titulares de las vicepresidencias serán sustituidas por las personas que ellas designen. La vicepresidencia primera será asimismo sustituida en los casos en los que ejerza la presidencia.
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Proeli/es/rd/2025/10/08/898#art-7