Art. 10

En vigor desde 11 oct 2025
1. La Comisión Permanente se constituye como órgano de funcionamiento interno que vela por el principio de eficacia del Consejo, agilizando el trabajo del Pleno y asistiendo a la presidencia. 2. La presidencia de esta Comisión será ejercida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, que fijará el orden del día de las reuniones. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la presidencia será sustituida por la persona de su Secretaría de Estado que designe. 3. Las vicepresidencias primera y segunda serán ejercidas de forma rotatoria anualmente por dos de las personas que ostenten la condición de vocal del Pleno de entre los actores sociales referidos en el artículo 8.1.d) y que formen parte de la Comisión, designadas de acuerdo a lo que disponga el Reglamento interno. 4. Las vocalías de la Comisión se designarán de entre las vocalías del Pleno del Consejo Superior, de la siguiente forma: a) Las vicepresidencias segunda a quinta. b) Las vocalías representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Ministerio de Hacienda; Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Ministerio de Economía, Comercio y Empresa; y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. c) Las dos vocalías en representación de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y las dos en representación de los entes locales d) Tres en representación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo sostenible y de derechos humanos, de las cuales dos en representación de la Coordinadora de Organizaciones para el Desarrollo y una en representación la de la Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos; dos por las organizaciones sindicales; dos por las organizaciones empresariales; una por las organizaciones de economía social; una por las universidades; una por las entidades de paz; una por las organizaciones de personas cooperantes y voluntarias; y una por las organizaciones de juventud. e) Tres de las personas expertas que forman parte del Pleno, de manera rotatoria de forma semestral, en la forma en que se prevea en el Reglamento. Cada actor dispondrá de la totalidad de los votos de su grupo en el Pleno, a excepción de las personas expertas, cuyo voto es individual. Será la presidencia de la Comisión quien, en el marco de la misma, exprese los votos con los que cuentan en el Pleno el conjunto de los actores de la Administración General del Estado, incluido el del sector público empresarial estatal. 5. La secretaría será ejercida por la secretaría del Consejo. 6. En función de los asuntos a tratar, la persona titular de la presidencia de la Comisión Permanente podrá convocar a las reuniones a representantes de la Administración General del Estado, de organismos públicos, personas expertas y, en todo caso, invitará a las personas que integran los equipos redactores de los informes que se examinen en cada reunión, que podrán participar con voz, pero sin voto. 7. Son funciones de esta Comisión: a) Proponer a la presidencia del Consejo elementos del orden del día de los Plenos. b) Conocer e informar los Marcos de Asociación y Alianzas para el Desarrollo Sostenible, los Marcos de Asociación Estratégica con organismos multilaterales y las estrategias temáticas o sectoriales para el desarrollo sostenible, y emitir recomendaciones para la mejora de todos ellos. c) Revisar los documentos emanados de la Comisión de Seguimiento antes de su elevación, si procede, al Pleno. d) Preparar los borradores de otros informes, dictámenes y propuestas que deban ser elevados al Pleno. e) Aprobar el plan de trabajo del Consejo Superior elaborado por la Comisión de Seguimiento y, en su caso, su modificación. f) Aprobar la creación y términos de referencia de los grupos de trabajo y conocer sus planes de trabajo aprobados por la Comisión de Seguimiento. g) Todas aquellas que la presidencia del Consejo delegue en la misma.
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eli/es/rd/2025/10/08/898#art-10

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