Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 31 mar 2022
Los distribuidores remitirán con carácter trimestral, antes del final del segundo mes del trimestre siguiente al que se refieran los datos, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, información relativa al número de cortes de suministro, y las razones de los mismos, que se hubieran llevado a cabo durante el trimestre anterior. A estos efectos, por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se podrá establecer un formato y modelo para la remisión de información.
Se modifica por la disposición final 23.7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4972#df-23
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/10/06/897#disposicion-adicional-segunda