Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 31 mar 2022
Todas las referencias que en el presente real decreto se hagan a la ''unidad familiar'' se entenderán hechas a la «unidad de convivencia» de acuerdo con la definición del artículo 3 de este real decreto.
Se añade por la disposición final 23.8 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4972#df-23
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/10/06/897#disposicion-adicional-cuarta