Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 31 mar 2022
Todas las referencias que en el presente real decreto se hagan a la ''unidad familiar'' se entenderán hechas a la «unidad de convivencia» de acuerdo con la definición del artículo 3 de este real decreto. Se añade por la disposición final 23.8 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4972#df-23

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eli/es/rd/2017/10/06/897#disposicion-adicional-cuarta

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