Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 27 ago 2005
A partir de la publicación de este real decreto, en un plazo máximo de seis meses se procederá a la constitución de un nuevo Consejo de Consumidores y Usuarios de conformidad con la nueva estructura, composición y funciones atribuidas en este real decreto. Posteriormente, la constitución del Consejo de Consumidores y Usuarios, en sucesivas renovaciones, se llevará a cabo como máximo a los dos meses de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento de sus miembros. En todo caso, frente a cualquier renovación del Consejo, y hasta su constitución efectiva, continuará en funciones el Consejo saliente.
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eli/es/rd/2005/07/22/894#disposicion-transitoria-unica

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