Art. 7

En vigor desde 27 ago 2005
1. Al inicio de cada mandato, se procederá a actualizar la representación del Consejo de Consumidores y Usuarios en los diferentes órganos en que este tenga representación. 2. Para facilitar una amplia participación en los órganos de representación y contar con la presencia de todas las organizaciones de consumidores y usuarios presentes en el Consejo, sus miembros podrán presentar tantas candidaturas para los órganos, instituciones u organismos, como puestos tenga asignado el propio Consejo. Serán requisitos de los candidatos que se presenten poseer una formación adecuada respecto a la naturaleza del órgano en que se vaya a participar, pertenecer a alguna de las organizaciones representadas en el Consejo de Consumidores y Usuarios o mantener algún tipo de relación laboral o de servicio con ellas, y contar con la suficiente disponibilidad para asistir a las reuniones que sean convocadas. El Presidente del Consejo, una vez analizado el cumplimiento por parte de las candidaturas presentadas de los requisitos establecidos en el párrafo anterior y oídos todos los vocales del Consejo, presentará al Pleno una propuesta global de participación de representantes del Consejo para todos los órganos u organismos externos, propuesta que deberá ser aprobada por el Pleno por mayoría de dos tercios. Las designaciones de representantes del Consejo tendrán una duración de cuatro años, salvo previsión distinta establecida por la normativa reguladora del órgano colegiado u organismo. 3. La designación para representar al Consejo en otros órganos lleva implícita para quien la ejerza la obligación de mantener informado al Consejo a través de la secretaría del Consejo, de las convocatorias de las reuniones, de los órdenes del día, de los trabajos, de las actas de las reuniones y de cualquier otro aspecto que se considere relevante, así como la obligación de solicitar su opinión previa.
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eli/es/rd/2005/07/22/894#art-7

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