Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 9
En vigor desde 1 dic 2006
1. El personal del almacenamiento, o cualquier otro relacionado con éste, recibirá de manera planificada, al menos cada dos años, instrucciones específicas del titular del almacenamiento sobre:
a) Propiedades y características de los fertilizantes almacenados.
b) Función y uso correcto de los elementos e instalaciones de seguridad y del equipo de protección personal.
c) Consecuencias de un incorrecto funcionamiento o uso de los elementos e instalaciones de seguridad y del equipo de protección personal.
d) Peligros que puedan derivarse de una manipulación incorrecta del producto y, en general, riesgos de accidentes y actuaciones concretas para controlar los mismos.
2. Se deberá dejar constancia escrita de que el personal ha sido debidamente informado y entrenado de cuanto anteriormente se indica, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de formación e información de los trabajadores.
3. Para determinar a quién corresponde el cumplimiento de estas obligaciones, en el caso de situaciones de concurrencia empresarial, será de aplicación el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas de desarrollo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/07/21/888#art-9