Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 8

En vigor desde 1 dic 2006
La utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual, será de acuerdo con las disposiciones mínimas establecidas en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo. Se usarán guantes adecuados (por ejemplo, de goma o pvc) cuando se maneje el producto durante periodos prolongados. En ambiente de polvo se utilizarán mascarillas contra polvos inertes (P1). Después de manipular el producto se lavarán las manos y observarán medidas higiénicas. En caso de incendios o descomposición de producto se actuará siguiendo las instrucciones de la ficha de datos de seguridad del producto involucrado. Todos los equipos de protección personal cumplirán la reglamentación vigente que les sea de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/07/21/888#art-8-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil