Art. Disposición adicional única
En vigor desde 14 jul 2011
Atendiendo a la evolución de las necesidades del sistema productivo y a las posibles demandas sociales, en lo que respecta a las cualificaciones establecidas en el presente real decreto, se procederá a una actualización del contenido de los anexos cuando sea necesario, siendo en todo caso antes de transcurrido el plazo de cinco años desde su publicación.
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Proeli/es/rd/2011/06/24/885#disposicion-adicional-unica