Art. 2

En vigor desde 14 jul 2011
Las Cualificaciones profesionales que se establecen corresponden a la Familia Profesional Marítimo-Pesquera son las que a continuación se relacionan, ordenadas por Niveles de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican: Actividades de extracción y recogida de crustáceos adheridos a las rocas. Nivel 1. Anexo DLXXII. Mantenimiento de los equipos de un parque de pesca y de la instalación frigorífica. Nivel 2. Anexo DLXXIII. Operaciones de bombeo para carga y descarga en buques. Nivel 2. Anexo DLXXIV. Operaciones de coordinación en cubierta y parque de pesca. Nivel 2. Anexo DLXXV. Documentación pesquera. Nivel 3. Anexo DLXXVI. Observación de la actividad y control de las capturas de un buque pesquero. Nivel 3. Anexo DLXXVII.
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eli/es/rd/2011/06/24/885#art-2

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