Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Asociación de sociedades organizadoras de carreras de caballos, para subvencionar carreras nacionales de caballos españoles, premios y otras actividades relacionadas con las carreras

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 8 oct 2020
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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