Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Asociación de sociedades organizadoras de carreras de caballos, para subvencionar carreras nacionales de caballos españoles, premios y otras actividades relacionadas con las carreras

Art. Disposición final tercera

22 / 22
En vigor desde 8 oct 2020
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/10/06/884#disposicion-final-tercera