Art. Disposición final séptima
En vigor desde 12 feb 2026
En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia adaptará las disposiciones normativas necesarias para la participación del agregador independiente en los mercados.
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Proeli/es/rd/2026/02/11/88#disposicion-final-septima