Art. Disposición final séptima

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 12 feb 2026
En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia adaptará las disposiciones normativas necesarias para la participación del agregador independiente en los mercados.
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eli/es/rd/2026/02/11/88#disposicion-final-septima