Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª El consumidor de energía eléctrica
Art. 7
En vigor desde 12 feb 2026
Los consumidores tendrán las siguientes obligaciones en relación con su suministro de energía eléctrica:
a) Contratar y pagar su energía y los peajes de acceso a la red y cargos en los términos establecidos en su contrato.
b) Garantizar que su instalación y aparatos cumplen los requisitos técnicos y de seguridad establecidos en la normativa vigente.
c) Garantizar el acceso a su instalación y sus aparatos en los términos que establezca la normativa de aplicación.
d) Mantener actualizados los datos correspondientes al contrato de suministro y de acceso a la red y cargos e informar de los cambios al comercializador y, en su caso, al distribuidor.
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Proeli/es/rd/2026/02/11/88#art-7