Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 12 feb 2026
Este reglamento resulta de aplicación a los consumidores de energía eléctrica, a los gestores de las redes de transporte y distribución, al operador del sistema, al operador de mercado, a los comercializadores, a los consumidores directos en mercado, y a los agregadores independientes, así como a los titulares de instalaciones de almacenamiento, comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.
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eli/es/rd/2026/02/11/88#art-3

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