Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª El consumidor directo en mercado

Art. 11

En vigor desde 12 feb 2026
1. El consumidor directo en mercado, en tanto es titular de un punto de suministro o instalación, cumplirá con los requisitos asociados al contrato de acceso de terceros a la red, en los términos establecidos en este reglamento. 2. Asimismo, el consumidor directo en mercado cumplirá los siguientes requisitos: a) Constituir ante el operador del sistema garantía suficiente para dar cobertura a las obligaciones económicas que se puedan derivar de su actividad. b) Constituir las garantías de acuerdo con lo dispuesto en la orden ministerial a la que hace referencia el artículo 36 ante el operador del sistema. c) Cumplir los requisitos establecidos en los Procedimientos de Operación relativos al proceso de cobros y pagos. d) Tener la condición de agente de mercado habiendo suscrito el contrato de adhesión a las Reglas de Funcionamiento de los Mercados Diario e Intradiario de Electricidad, y haber presentado las garantías que correspondan ante el operador del mercado. e) Adquirir la energía necesaria para el desarrollo de sus actividades. f) Pagar los peajes de acceso a la red y los cargos.
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eli/es/rd/2026/02/11/88#art-11

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