Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª El consumidor directo en mercado

Art. 11

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En vigor desde 12 feb 2026
1. El consumidor directo en mercado, en tanto es titular de un punto de suministro o instalación, cumplirá con los requisitos asociados al contrato de acceso de terceros a la red, en los términos establecidos en este reglamento. 2. Asimismo, el consumidor directo en mercado cumplirá los siguientes requisitos: a) Constituir ante el operador del sistema garantía suficiente para dar cobertura a las obligaciones económicas que se puedan derivar de su actividad. b) Constituir las garantías de acuerdo con lo dispuesto en la orden ministerial a la que hace referencia el artículo 36 ante el operador del sistema. c) Cumplir los requisitos establecidos en los Procedimientos de Operación relativos al proceso de cobros y pagos. d) Tener la condición de agente de mercado habiendo suscrito el contrato de adhesión a las Reglas de Funcionamiento de los Mercados Diario e Intradiario de Electricidad, y haber presentado las garantías que correspondan ante el operador del mercado. e) Adquirir la energía necesaria para el desarrollo de sus actividades. f) Pagar los peajes de acceso a la red y los cargos.
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eli/es/rd/2026/02/11/88#art-11