Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 7 feb 2001
1. El patrimonio del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» se regirá por lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. Los recursos económicos del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» podrán proceder de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir, según las disposiciones por las que se rijan.
f) Los ingresos producidos por la ejecución de programas de investigación, estudios y otros trabajos realizados para el Estado o entidades públicas y particulares, tanto nacionales como extranjeras.
g) Los ingresos que puedan derivarse de la cesión de derechos de propiedad industrial cuya titularidad corresponde al Instituto.
h) Los ingresos que puedan derivarse de la venta de sus publicaciones.
i) Las subvenciones, donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares, tanto nacionales como extranjeras.
j) Los beneficios obtenidos de su participación en las sociedades mercantiles citadas en el artículo 4.6.
k) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido legalmente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/02/02/88#art-22