Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 24 mar 2010
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido para los Organismos autónomos en la Ley 47/2003, de 26 noviembre y demás disposiciones vigentes sobre estas materias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. Sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica, y por las demás leyes que desarrollan sus competencias, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» estará sometido al control financiero permanente y a la auditoría anual de cuentas que se ejercerá por la Intervención General de la Administración del Estado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 noviembre. Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 343/2010, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4768 .

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eli/es/rd/2001/02/02/88#art-21

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