Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 7 feb 2001
Para la realización de proyectos o programas de investigación, desarrollo o innovación tecnológica que sean considerados de especial interés por el Ministerio de Defensa, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» podrá constituir unidades especiales de I + D mediante convenios con Departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas, entidades Locales u otros Organismos públicos. Estas unidades especiales se regirán por los órganos que se establezcan en los respectivos convenios de creación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/02/02/88#art-20