Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 173

En vigor desde 12 oct 2014
En el caso de las concesiones que se otorguen a los titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento amparado por la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, se tendrá derecho a solicitar la prórroga regulada en el artículo anterior desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/10/10/876#art-173

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil