Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 173
En vigor desde 12 oct 2014
En el caso de las concesiones que se otorguen a los titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento amparado por la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, se tendrá derecho a solicitar la prórroga regulada en el artículo anterior desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión.
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Proeli/es/rd/2014/10/10/876#art-173