Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 6.ª Extinción
Art. 171
En vigor desde 12 oct 2014
A la extinción de la autorización o concesión, la Administración General del Estado, sin más trámite, tomará posesión de las instalaciones, pudiendo obtener de las Empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía la suspensión del suministro (artículo 81.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
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Proeli/es/rd/2014/10/10/876#art-171