Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Servicios de temporada en playas
Art. 114
En vigor desde 12 oct 2014
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá otorgarse la explotación total o parcial de los servicios de temporada a los titulares de concesiones de creación, regeneración o acondicionamiento de playas, en los términos que se establezcan en el título correspondiente (artículo 54 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/10/10/876#art-114