Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Servicios de temporada en playas

Art. 114

En vigor desde 12 oct 2014
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá otorgarse la explotación total o parcial de los servicios de temporada a los titulares de concesiones de creación, regeneración o acondicionamiento de playas, en los términos que se establezcan en el título correspondiente (artículo 54 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
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eli/es/rd/2014/10/10/876#art-114

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