Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Vertidos

Art. 115

En vigor desde 12 oct 2014
1. Las disposiciones de la presente sección son de aplicación a los vertidos, tanto líquidos como sólidos, cualquiera que sea el bien de dominio público marítimo-terrestre en que se realicen. 2. Los vertidos al mar desde buques y aeronaves se regularán por su legislación específica. 3. Estará prohibido el vertido de residuos sólidos y escombros al mar y su ribera, así como a la zona de servidumbre de protección, excepto cuando éstos sean utilizables como rellenos y estén debidamente autorizados (artículo 56 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/10/10/876#art-115

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil