Art. 114
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Servicios de temporada en playas

Art. 114

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En vigor desde 12 oct 2014
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá otorgarse la explotación total o parcial de los servicios de temporada a los titulares de concesiones de creación, regeneración o acondicionamiento de playas, en los términos que se establezcan en el título correspondiente (artículo 54 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
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