Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Servicios de temporada en playas
Art. 114
119 / 271En vigor desde 12 oct 2014
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá otorgarse la explotación total o parcial de los servicios de temporada a los titulares de concesiones de creación, regeneración o acondicionamiento de playas, en los términos que se establezcan en el título correspondiente (artículo 54 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
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Proeli/es/rd/2014/10/10/876#art-114