Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final segunda
57 / 59En vigor desde 11 ene 2015
Los actos de ejecución material para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto corresponderán al Director General de la Marina Mercante o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas que hayan asumido competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas.
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Proeli/es/rd/2014/10/10/875#disposicion-final-segunda