Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 11 ene 2015
Los actos de ejecución material para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto corresponderán al Director General de la Marina Mercante o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas que hayan asumido competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas.
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