Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 18 oct 2014
La doctrina militar, o doctrina para las operaciones, establecerá los principios directores que deben regir la actuación operativa de las Fuerzas Armadas españolas, proporcionando además un marco de referencia común para la actuación específica de los Ejércitos, una guía para la conducción de las operaciones militares, un marco de pensamiento y un catálogo de soluciones a los problemas en operaciones.
La doctrina militar nacional será promulgada por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa y será compatible y estará armonizada con la doctrina militar internacional que España haya ratificado como miembro de las organizaciones internacionales o multinacionales de seguridad y defensa de las que es parte componente.
Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire desarrollarán y colaborarán en la definición de la doctrina militar en su ámbito específico.
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Proeli/es/rd/2014/10/10/872#art-7