Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 18 oct 2014
El Comandante del Mando de Operaciones será responsable del planeamiento operativo, seguimiento y la conducción de las operaciones que se le asignen. Dará directrices necesarias para el diseño y ejecución de los ejercicios que a su nivel se le asignen y dirigirá las evaluaciones sobre la disponibilidad operativa de las unidades de la Fuerza de los Ejércitos.
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Proeli/es/rd/2014/10/10/872#art-5