Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 18 oct 2014
1. La estructura operativa es la organización establecida para el desarrollo de la acción conjunta y combinada y dispuesta para el empleo de la fuerza en operaciones, en cumplimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas, todo ello con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11, 15 y 16 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre. 2. La estructura operativa de las Fuerzas Armadas se organiza en una cadena de autoridades militares situadas en tres niveles: a) Nivel estratégico: el Jefe de Estado Mayor de la Defensa. b) Nivel operacional: el Comandante del Mando de Operaciones y los comandantes de aquellas organizaciones operativas que determine el Jefe de Estado Mayor de la Defensa para la ejecución de los planes de contingencia. c) Nivel táctico: los comandantes de las organizaciones operativas que se generen. 3. Las autoridades citadas en el apartado anterior contarán, bajo su mando y dependencia orgánica, con los órganos de apoyo y aquellos otros que se determinarán en este real decreto y en las disposiciones que lo desarrollen, necesarios para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de sus funciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/10/10/872#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil