Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 25 oct 2015
1. El Consejo de Aeronavegabilidad es el órgano de trabajo de la AAD y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la DGAM. 2. Estará constituido por los siguientes miembros: a) Presidente: la AAD. b) Vicepresidente: el Subdirector General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa de la DGAM. c) Vocales: Los representantes de aeronavegabilidad del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, el representante de aeronavegabilidad de la Guardia Civil, un representante de la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa de la DGAM, nombrado por la AAD, un representante de la Subdirección General de Experimentación y Certificación del INTA nombrado por el Director General del INTA y los representantes de aeronavegabilidad de todos los institutos, organismos o servicios dependientes o vinculados al Ministerio de Defensa o la Guardia Civil que dispongan de aeronaves o sistemas aéreos militares pilotados por control remoto. d) Secretario: un representante de la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa de la DGAM nombrado por la AAD. A los efectos de las reuniones del Consejo, el secretario dispondrá de voz pero no de voto. 3. Los vocales del Consejo de Aeronavegabilidad serán ingenieros aeronáuticos. 4. Las funciones de secretaría permanente del Consejo de Aeronavegabilidad serán asumidas por la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa de la DGAM. 5. Un Órgano Técnico Competente es una organización reconocida por la AAD con capacidad, garantías y procedimientos suficientes para que pueda realizar directamente o a través de otros organismos reconocidos, la supervisión de las inspecciones, pruebas y ensayos en tierra y en vuelo necesarios para, una vez finalizado el proceso, expedir un Certificado Técnico y las correspondientes hojas de datos de un producto o pueda llevar a cabo tareas de certificación de organizaciones de diseño, producción, formación o mantenimiento de productos y emisión de licencias de personal de mantenimiento. Los órganos técnicos competentes a los que el Consejo de Aeronavegabilidad acudirá con carácter preferente son la Subdirección General de Experimentación y Certificación del INTA y la Subdirección de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa de la DGAM. 6. El presidente del Consejo de Aeronavegabilidad podrá convocar a expertos cuando lo estime conveniente, que intervendrán con voz pero sin voto. 7. Las funciones del Consejo de Aeronavegabilidad son las siguientes: a) Aprobar las bases de certificación para la obtención del Certificado de Tipo, de Tipo Provisional y de Tipo Suplementario. b) Informar previamente sobre la expedición de los certificados de tipo, de tipo provisional y de tipo suplementario así como sobre sus revisiones. c) Proponer a la AAD las directivas de aeronavegabilidad que se consideren necesarias, así como establecer el procedimiento para su elaboración. d) Informar previamente a la habilitación por la AAD de los ingenieros aeronáuticos que expidan y renueven los certificados de aeronavegabilidad contemplados en este reglamento. e) Establecer los procedimientos de aprobación de los documentos de procedencia extranjera relativos al mantenimiento de la aeronavegabilidad de los productos nacionales e importados. f) Elaborar en relación con la aeronavegabilidad, las directrices generales y los procedimientos que emita la AAD para el desarrollo e interpretación de este reglamento y para armonizar su aplicación en el ámbito de cada Ejército, instituto, organismo o servicio dependiente o vinculado al Ministerio de Defensa o la Guardia Civil. g) Apoyar a la AAD en las relaciones con organizaciones y organismos internacionales de aeronavegabilidad civiles y militares, para conocer y proponer la aplicación de normas y prácticas internacionales que se estimen de interés y, en particular, de las procedentes del ámbito de la Agencia Europea de Defensa. h) Promover la formación en temas de aeronavegabilidad del personal que pueda considerarse afectado por la aplicación de este reglamento. 8. Las actuaciones del Consejo de Aeronavegabilidad se ajustarán a lo dispuesto en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/2015/10/02/866#art-5

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